Ley que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas fue reglamentada
El Poder Ejecutivo reglamentó la ley que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el registro administrativo de beneficiarios finales del Paraguay, con el propósito de responder a las recomendaciones internacionales, en el marco del proceso de evaluación que realiza el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), al Paraguay.
Para esta reglamentación, el Ejecutivo toma en consideración las “40 Recomendaciones” del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), incorporadas al ordenamiento jurídico, que constituyen un esquema internacional de medidas que los países deben implementar adaptándolas a sus circunstancias particulares para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.
Además ha tenido en cuenta las recomendaciones del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para lograr adecuaciones legales, regulatorias y administrativas que provean a las sociedades los mecanismos adecuados que permitan identificar a los titulares de las acciones que integran el capital social, además de la obligatoriedad de mantener y comunicar la información sobre el beneficiario final a las autoridades competentes.
En este contexto refiere que a fin de optimizar el control de todas las personas jurídicas y estructuras jurídicas del país, y de los beneficiarios finales de las mismas, surge la necesidad de reglamentar la mencionada Ley N° 6446/2019.
El decreto reglamentario Nº 3241/2020 de fecha 10 de enero del corriente establece en su primer artículo que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas, será la autoridad de aplicación de la Ley Nº 6446/2019 y su reglamentación, así como de la Ley Nº 5895/2017, sus modificaciones y reglamentaciones.
SUJETOS OBLIGADOS
En el mismo marco, se determinan a los sujetos obligados de la Ley Nº 6446/2019 y del Decreto Nº 3241/2020 como sigue:
Personas Jurídicas reguladas en el Código Civil paraguayo, específicamente:
a) Las iglesias y las confesiones religiosas;
b) Las universidades;
c) Las asociaciones que tengan por objeto el bien común;
d) Las asociaciones inscriptas con capacidad restringida;
e) Las fundaciones;
f) Las cooperativas;
g) Las sociedades anónimas;
h) Las sociedades simples;
i) Las sociedades colectivas;
j) Las sociedades en comandita simple;
k) Las sociedades de responsabilidad limitada;
l) Las sociedades en comandita por acciones; y,
m) Las sociedades constituidas en el extranjero.
n) Las empresas por acciones simplificadas.
Las estructuras jurídicas establecidas en la Ley Nº 6446/2019:
a) Negocios Fiduciarios: Fideicomisos y encargos fiduciarios.
b) Fondos Patrimoniales de Inversión: Fondos Mutuos y Fondos de Inversión.
Además serán sujetos obligados toda persona jurídica o estructura jurídica creada por alguna ley especial. Anterior o posterior a la vigencia de la Ley N° 6446/2019.
Asimismo el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas y el registro administrativo de beneficiarios finales serán de carácter nacional, centralizados e independientes, en lo que deberán registrarse los datos e informaciones adecuadas, precisas, actualizadas y oportunas sobre todas las personas y estructuras jurídicas del país, así como de sus beneficiarios finales.
Las comunicaciones dispuestas en la reglamentación para el cumplimiento de obligaciones deberán ser realizadas por medio electrónico a través del sistema informático de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, hasta tanto se encuentre habilitado el “Sistema Integrado”.
PLAZOS
En cuanto el plazo de comunicación en el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas constituidas con anterioridad a la vigencia de la mencionada ley, rige el siguiente calendario.
Terminación RUC 0-3: 29/02/2020
Terminación RUC 4-6: 31/03/2020
Terminación RUC 7-9: 30/04/2020
En lo que respecta a las personas y estructuras jurídicas constituidas con posterioridad, el plazo es de 45 días hábiles, por lo que se deberá considerar la fecha de salida de inscripción en los registros públicos.
Cabe destacar que con esta ley se estarían logrando varios beneficios para el país, como coadyuvar con la identificación y control efectivo del beneficiario final de las personas y estructuras jurídicas de la República del Paraguay. De igual modo, establecer reglas de transparencias dentro del régimen de funcionamiento de las mismas, según la exposición de motivos de la iniciativa.
Así también, fortalecer el control en materia de prevención de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, mediante la provisión de herramientas que favorezcan la adopción de adecuadas medidas de conocimiento del cliente y enfoque basado en riesgos.