Ejecutivo promulga ley de emergencia y conforma equipo interinstitucional para uso transparente de fondos

Publicado el: Jueves, MARZO 26, 2020

El Presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó esta mañana la Ley N° 6524 “Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Covid-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”. Así mismo, la normativa establece la conformación de un equipo interinstitucional para el control del uso de los recursos, conformado por la Secretaría Nacional Anticorrupción, la Contraloría General de la República y la Auditoría General del Poder Ejecutivo. 

Entre las principales disposiciones de esta ley se destaca el fuerte componente de asistencia social como lo son el subsidio del G. 545.000 para trabajadores informales que quedaron sin ingresos, como consecuencia del aislamiento total dispuesto como medida de contingencia para frenar la propagación del Coronavirus.

La ley también contempla la creación de un Fondo Social con un aporte de US$ 300.000.000, a ser administrado por el Ministerio de Hacienda

Exoneración y postergación de cobros de servicios públicos

Otra de las disposiciones es que los clientes de la ANDE con un consumo mensual de 0 a 500 KWH (aproximadamente G. 250 mil) serán exonerados del pago en un 100%. Las facturas de clientes de ESSAP, aguateras privadas, juntas de saneamiento, comisiones de saneamiento, podrán ser diferidas temporalmente ó podrán tener un descuento de hasta el 100% para las medianas y pequeñas empresas y a sectores vulnerables. Las facturas de COPACO también podrán ser diferidas temporalmente

Fondo de Emergencia Sanitaria y gratificaciones para personal de salud

La ley de emergencia sanitaria también dispone en su artículo 11 “Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la adquisición de bienes, contratación de servicios y construcción de obras públicas, mediante un procedimiento de compra directa simplificada con criterios de eficiencia y transparencia, incluyendo aquellos de proveedores internacionales sin domicilio en el país, en carácter de excepción a la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”. Los recursos para estas adquisiciones provendrán del “Fondo de Emergencia Sanitaria” y serán utilizados en el marco de la emergencia sanitaria declarada.

Al tal efecto, dispóngase la creación del “Fondo de Emergencia Sanitaria”, en el Organismo Financiador 817, que estará constituido por una parte de los recursos previstos en esta Ley y por los previstos en el Presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social que podrán ser re programados así como por las donaciones que se reciban y que será imputado y ejecutado dentro del Grupo 800 “Transferencias”. Los procedimientos necesarios para la inclusión de los recursos del Fondo dentro del Presupuesto General de la Nación y su transferencia, serán establecidos” puntualiza la normativa.

Gratificación especial para el personal de blanco

En su artículo 5, la Ley promulgada ordena “Autorízase el pago de una gratificación especial, en carácter de excepción, al personal de salud afectado directamente a la atención de la pandemia, que no podrá ser superior a tres salarios mínimos. De acuerdo a las condiciones financieras del Estado, podrá otorgarse una segunda gratificación de hasta dos salarios mínimos”

Esta ley también autoriza al Poder Ejecutivo a prorrogar las fechas de vencimientos de todos los impuestos pendientes.

Otras disposiciones contenidas en la Ley de Emergencia Sanitaria

-Hacienda hará una transferencia al IPS US$ 100.000.000 para el pago de reposos por enfermedad y compensación económica a los trabajadores afectados por la pandemia
- Se fortalecerá el sistema de agua potable a través de ESSAP, recibirá Gs. 120 mil millones
- El Poder Ejecutivo podrá contratar un préstamo de hasta US$. 1.600 millones, a ser destinado solamente para financiar las medidas de emergencia y los efectos económicos de la crisis sanitaria del COVID-19
- Financiamiento a las MIPYMES con G. 240 mil millones más de recursos adicionales
-Se establece equipo interinstitucional para el control en uso de los recursos, conformado por: CGR, SENAC, AGPE
-Se crea una Comisión Bicameral para el control en materia de trasparencia en la administración de los recursos. 

ACCEDA AL TEXTO COMPLETO DE LA LEY AQUI

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