Gobierno impulsa gestión pública más eficiente con la nueva Ley 7278
La ley establece que la mayor parte del presupuesto de los organismos dependientes del Poder Ejecutivo debe ser destinado a sus roles misionales, y no a asesorías y gastos administrativos. Además, impone barreras para crear instituciones nuevas, solo cuando las necesidades de los ciudadanos así lo indiquen. También permite que las instituciones se apoyen mutuamente en aquellas con recursos más amplios.
El asesor jurídico de la Presidencia, Roberto Moreno, destacó que es un día importante para el derecho público y administrativo paraguayo, ya que modifica la ley de 1909 y establece bases racionales y modernas para la regulación del Estado paraguayo.
Entre los principios clave de la ley se encuentran la necesidad en la creación de entes públicos, la excepcionalidad en la creación de nuevas instituciones, la no duplicación de funciones y la gestión pública por resultados. La ley también establece la obligación de que los gastos misionales sean superiores a los gastos corrientes y administrativos.
Además, la ley crea una plataforma de transparencia para que la ciudadanía pueda seguir el progreso de la implementación de esta ley. También introduce el concepto de rectoría sectorial, que busca coordinar las políticas públicas en áreas específicas, como la energía y los hidrocarburos.
La aplicación de esta ley no será inmediata, pero es un primer paso importante hacia una gestión pública más eficiente y racional. El presidente Santiago Peña ha promovido esta transformación para que el Estado paraguayo sea más moderno y responda mejor a las necesidades de los ciudadanos.
LA LEY N° 7278/2024 “QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO”
EN 10 PUNTOS
1. Modernización y eficiencia en la administración pública con el ciudadano como foco de las políticas públicas:
La Ley regula la organización del Estado sobre bases más modernas y eficientes que la establecida en la anterior Ley, que cuenta con más de 115 años de antigüedad --la anterior legislación es del año 1909--, poniendo al ciudadano y la atención de las necesidades de la población en el centro de las políticas públicas.
2. Principios de necesidad, excepcionalidad y no duplicación en la gestión pública
La Ley establece para el efecto una serie de principios rectores a fin de promover la modernización de la gestión administrativa del Estado y atender a las necesidades de los ciudadanos; se resaltan los siguientes principios:
• El principio de "necesidad y finalidad pública" para la creación de cualquier institución pública, la cual estará justificada única y exclusivamente si está orientada a mejorar el nivel de satisfacción de los servicios públicos.
• La “excepcionalidad” en el sentido que las instituciones públicas podrán ser creadas y modificadas únicamente de forma excepcional, cuando las necesidades no sean garantizadas o satisfechas por la estructura existente.
• La “no duplicación” en el funcionamiento de las instituciones públicas; es decir, ninguna institución pública podrá ser creada si otra institución puede ser fortalecida a fin de que satisfaga la necesidad existente.
3. Gestión pública “por resultado”
Otro cambio de paradigma de la Ley es la incorporación del principio de “gestión por resultados” en la administración pública según el cual los recursos públicos deben estar sometidos a la medición del cumplimiento de sus resultados. Esto supone una transformación radical en la forma de concebir a la función pública.
4. Racionalización del gasto público: los recursos dedicados a la misión de las entidades deben superar los gastos administrativos y operativos
El artículo 8 de la ley dispone que los recursos destinados al ámbito misional de los organismos del estado deberán ser superiores a los del ámbito administrativo, operativo y de asesoramiento. Esto permitirá mejorar sustancialmente la calidad del gasto público, destinando los recursos a la realización de los programas públicos en beneficio de la población.
5. Desburocratización por delegación
El capítulo III de la Ley determina las competencias y funciones de mínimas que deben ser asignadas a todas las instituciones por sus leyes orgánicas, y se establecen reglas en cuanto a la delegación de sus competencias, con miras a desburocratizar los trámites en favor de los ciudadanos, asegurando la responsabilidad de los funcionarios públicos intervinientes.
6. Mayor dinamismo en la gestión
La Ley incorpora una mayor dinamización en la gestión pública; por ejemplo, una institución pública podrá ahora encomendar a otra la realización de actividades propias de su competencia cuando el encomendante no cuente con los recursos o capacidad suficiente para llevarlas a cabo. Esto crea una herramienta útil en materia de cooperación, y marca el rumbo poniendo como centro la provisión efectiva de los servicios públicos por parte del Estado, en beneficio de la ciudadanía. Asimismo, el capítulo IV establece los mecanismos de cooperación institucional y mecanismos más claros de coordinación entre los diversos organismos y entidades del Estado.
7. Optimización del gasto público
El Capítulo V de la Ley introduce reglas claras tendientes a la optimización del gasto público, en lo referente a la creación, modificación y dirección de las instituciones públicas, debiéndose en todos los casos justificar misional, normativa y económicamente sobre la viabilidad, eficacia y conveniencia del Proyecto. Con ello se logrará la reducción en gastos superfluos y redundantes dentro de la estructura burocrática, permitiendo destinar los recursos públicos a la ejecución de las políticas públicas que respondan a las necesidades de la ciudadanía.
8. Transparencia y control ciudadano
El Capítulo VI de la Ley es un reflejo del compromiso del gobierno con la transparencia pública, y dispone la creación y desarrollo de una plataforma informática centralizada que permita a la ciudadanía controlar los criterios de racionalidad en las estructuras de las instituciones públicas, promoviendo de ese modo la democracia.
9. Creación del concepto de “Rectoría Sectorial”
La ley crea el concepto de la Rectoría Sectorial que permitirá la coherencia y armonización de los objetivos del sector público por materia (por ej. energía, hidrocarburos, salud, etc.), en lugar de que estén desperdigados como lo están en la actualidad, permitiendo que las instituciones desarrollen planes institucionales y desarrollen sus actividades con mayor coordinación y bajo la supervisión del ministerio rector. Las instituciones bajo rectoría sectorial deberán cumplir con el ministerio rector facilitando los proyectos de planes institucionales, la información referida al sector, siguiendo las orientaciones estratégicas del ministerio rector y el Poder Ejecutivo.
10. Centralización y eficiencia: misiones del Ministerio de Economía y Finanzas
En el ámbito del Poder Ejecutivo, se establece al MEF como autoridad de aplicación y con competencia suficiente para supervisar la estructura eficiente de las instituciones que componen el Poder Ejecutivo, así como para establecer criterios, procedimientos y principios que permitan un funcionamiento coordinado y efectivo de las mismas. El MEF deberá asimismo hacer realidad el principio de centralización de las gestiones para un mejor funcionamiento de la burocracia estatal previsto en el 40 de la Ley.