Por primera vez Ejecutivo promulga reglamento que establece creación de Oficinas Consulares
La iniciativa surge por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, a raíz de la necesidad de contar con un marco regulatorio que defina las condiciones y requisitos para el establecimiento de estas oficinas consulares. A pesar de que la figura del Funcionario Consular Honorario ha sido utilizada históricamente, hasta ahora no existía un reglamento que estableciera criterios específicos, lo que generaba un amplio margen de discrecionalidad administrativa y riesgos para la reputación internacional del país.
La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, ratificada por Paraguay, establece que los Jefes de Oficina Consular deben ser nombrados por el Estado que los envía y admitidos por el Estado receptor. Sin embargo, el vacío normativo existente había permitido nombramientos sin el debido control y revisión, lo cual podía comprometer la imagen del país en el extranjero.
Principales Aspectos del Reglamento
El reglamento otorga al Ministerio de Relaciones Exteriores la exclusividad para proponer el establecimiento de Oficinas Consulares Honorarias en países donde se considere necesario para los objetivos de la política exterior paraguaya.
Los candidatos deberán ser paraguayos o extranjeros con consentimiento del Estado receptor, tener al menos 30 años, residir en la circunscripción consular, y demostrar solvencia moral y profesional.
Los Funcionarios Consulares Honorarios tendrán como principales responsabilidades promover el intercambio comercial, brindar asistencia a connacionales y apoyar actividades culturales paraguayas.
No podrán actuar como notarios públicos ni cobrar aranceles por sus servicios, asegurando así que su función sea completamente honoraria. En situaciones de riesgo para connacionales, deberán colaborar con las Representaciones Diplomáticas para brindar asistencia oportuna. Este reglamento es considerado un paso fundamental para fortalecer las relaciones exteriores del Paraguay y asegurar una representación consular adecuada y responsable en el extranjero.