Presidente Peña declara asueto los días 24 y 31 de diciembre por las celebraciones de Navidad y Año Nuevo
El decreto se fundamenta en el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional, que otorga al presidente la facultad de dirigir la administración general del país. Las festividades navideñas son reconocidas no solo como eventos religiosos, sino también como períodos que fomentan el turismo interno y el comercio, impulsando la economía nacional. Durante estas fechas, muchos paraguayos se desplazan hacia sus lugares de origen o visitan a familiares, lo que genera un impacto económico significativo.
Excepciones al Asueto
Sin embargo, el decreto establece excepciones para aquellos funcionarios que prestan servicios médicos de urgencia y en horarios especiales, así como para aquellos involucrados en servicios públicos imprescindibles para la comunidad, comercio exterior y percepción de tributos. Esto asegura que los servicios esenciales continúen operando sin interrupciones durante las festividades.
Esta medida busca no solo facilitar la celebración de las festividades por parte de los funcionarios públicos, sino también contribuir al bienestar general del pueblo paraguayo durante un tiempo tan significativo del año.